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martes, noviembre 17, 2009

Fwd: Cosicas que pasan por el foro



---------- Forwarded message ----------
From: <perezparralabogado>
Date: 2009/11/10
Subject: Cosicas que pasan por el foro


Arriqui tran tran tron.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el art. 5 de
la Orden 2386/2008 de la CAM según la cual no tenía derecho a la
prestación como dependiente toda aquella persona que hubiera presentado
una solicitud para ser valorado y no obtuviese respuesta de la
Adminstración en seis meses (silencio negativo).

Con esta sentencia. del TSJM, todos aquellos/as ciudadanos a los que no se
les respondió en el plazo de seis meses quedan reconocidos como
beneficiarios de una ayuda por dependencia.

La Orden fue recurrida por la Plataforma de Dependencia de Alcorcón
argumentando que el citado art. 5 contravenía la Ley estatal de
Procedimiento Administrativo, que establece como norma general el silencio
administraivo positivo.

Ahora, la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) se encuentra con el problema
que el silencio en que incurrió con ¿cientos, miles, algunos? ciudadanos
otorga a los mismos el derecho a una prestación aunque ni siquiera haya
sido evaluado su nivel o grado de dependencia.




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