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miércoles, enero 21, 2009

Polémica nuclear

El Ministro de Industria debe cerrar Garoña
El permiso de explotación de la central nuclear de Garoña (Burgos) termina en julio de 2009.
Garoña está totalmente amortizada desde hace años, y es ya una central nuclear obsoleta y plagada de problemas de seguridad (fue inaugurada por Franco en 1971). La vida útil técnica de una central nuclear es de 25 años, así que debería haber cerrado en 1996.
Sin embargo, en su afán de beneficios a toda costa, la compañía propietaria Nuclenor (Endesa 50%-Iberdrola 50%), ha pedido una prórroga de otros 10 años.
El PSOE tiene el compromiso de "sustituir de forma gradual la energía nuclear en España por energías seguras, limpias, y menos costosas, cerrando las centrales nucleares (...) potenciando el ahorro y la eficiencia energética y las energías renovables, la generación distribuida y las redes de transporte y distribución local".
El Gobierno debe respetar el compromiso adquirido con la ciudadanía y ordenar el cierre de la central nuclear de Garoña e ignorar la petición de Nuclenor.
Manda al Ministro de Industria, Miguel Sebastián, un correo para pedirle que ponga en marcha el prometido plan de cierre de las centrales nucleares, empezando con el cierre inmediato de Garoña.Si desea participar en esta ciberacción, acceda al siguiente enlace:

Gracias,Greenpeace.

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Presidencia del Gobierno
Contesto a su escrito dirigido al Presidente del Gobierno, en el que, apoyando una iniciativa de Greenpeace, solicita el cierre de la Central Nuclear de Garoña.
Al respecto, le comunico que esta central nuclear funciona de acuerdo con la autorización de explotación concedida, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), por una Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de julio de 1999. Su periodo de validez es de diez años, expirando por tanto el 5 de julio de 2009.
El 3 de julio de 2006 la empresa NUCLENOR, titular de la instalación, presentó ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una solicitud de prórroga de la autorización, según está previsto en la legislación. Ante dicha solicitud, el Ministerio ha solicitado al CSN el correspondiente informe preceptivo y vinculante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1980, de creación del CSN, y en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (R.D. 1836/1999). De acuerdo a este último, el informe del CSN deberá ser remitido a dicho Departamento ministerial al menos un mes antes de la fecha de caducidad de la autorización vigente y, una vez que disponga de dicho informe y previos los dictámenes e informes que correspondan, el Ministro adoptará la oportuna resolución.
Por lo tanto, el citado Ministerio cumplirá escrupulosamente el procedimiento legal establecido y no tomará ninguna decisión ni prejuzgará su actuación hasta que no disponga de los informes técnicos y de seguridad elaborados por el CSN, que se trata del órgano competente en la materia, es independiente de la Administración y responde ante todos los ciudadanos a través del Parlamento.
Finalmente, le comunico que en estos mismos términos he contestado a todos aquellos ciudadanos que se han dirigido al Presidente del Gobierno interesándose por esta cuestión.
Esperando que esta información pueda serle de utilidad, reciba un cordial saludo, José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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